La Autoridad Portuaria de la Ciudad de Saint Paul ("SPPA") cumple las leyes federales de derechos civiles y se compromete a ofrecer sus programas y servicios sin discriminación de acuerdo con:
- Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional (incluido el idioma).
- Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad.
- El Título IX de la Ley de Enmiendas Educativas de 1972, que prohíbe la discriminación por razón de sexo en los programas o actividades educativos.
- Ley de Discriminación por Edad de 1975, que prohíbe la discriminación por motivos de edad.
- La normativa 6 C.F.R. Parte 19 del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., que prohíbe la discriminación por motivos religiosos en los programas de servicios sociales.
Puede presentar una queja cualquier persona que considere que ha sido objeto de discriminación por motivos de raza, color, origen nacional (incluido el idioma), discapacidad, edad, sexo o religión.
Aviso a los beneficiarios del programa
SPPA se compromete a garantizar que todas las personas tengan igualdad de acceso a nuestros programas y servicios. Si usted cree que ha sido discriminado en violación de la ley federal, tiene derecho a presentar una queja. Consulte la información que figura a continuación para saber cómo presentar su queja:
- Entre los motivos de discriminación prohibidos figuran la raza, el color, la nacionalidad (incluida la lengua), la discapacidad, la edad, el sexo o la religión.
- Si cree que ha sido víctima de discriminación, puede presentar una queja por escrito por correo a: Director of Business Administration, 400 Wabasha Street N, Suite 240, Saint Paul, MN 55102. Las quejas deben presentarse en un plazo de 180 días a partir de la fecha de la presunta discriminación.
- Puede presentar una queja sobre derechos civiles directamente ante la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles (CRCL) del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU.
Correo electrónico: [email protected] (método más rápido para presentar su queja)
Fax: 202-401-4708
Correo postal:
U.S. Department of Homeland Security
Office for Civil Rights and Civil Liberties
Compliance Branch, Mail Stop #0190
Martin Luther King, Jr. Ave., SE
Washington, D.C. 20528
También puede presentar una queja directamente a través de nosotros aquí:
- Nos comprometemos a que el proceso de quejas sea accesible para todos. Si necesita ayuda, le facilitaremos formularios de queja en formatos e idiomas alternativos si así lo solicita.
Aceptación y respuesta a las reclamaciones
La SPPA se compromete a tratar con prontitud y exhaustividad todas las quejas por presunta discriminación. A continuación se describen los procedimientos para aceptar y responder a las quejas presentadas por los beneficiarios del programa:
- La persona designada para gestionar y supervisar el proceso de quejas es el Director de Administración de Empresas, 400 Wabasha Street N, Suite 240, Saint Paul, MN 55102. Este empleado se asegurará de que todas las reclamaciones se tramiten correctamente de acuerdo con nuestras políticas y procedimientos.
- Tras la recepción de una queja, la SPPA enviará un acuse de recibo por escrito en un plazo de 10 días para confirmar que se ha recibido la queja. El acuse de recibo incluirá el acuse de recibo de la denuncia, un resumen de los siguientes pasos en el proceso de investigación y la información de contacto del empleado designado responsable de gestionar el proceso de denuncia.
- Una vez recibida la denuncia, la SPPA determinará el curso de acción apropiado para investigar y resolver el problema.
- En algunos casos, la SPPA puede llevar a cabo una investigación interna. Este proceso incluye la recopilación de pruebas, las entrevistas a las partes pertinentes y la revisión de las políticas y leyes aplicables para determinar si se ha producido discriminación.
- Si la situación lo requiere, la denuncia puede remitirse a un organismo externo adecuado para su investigación, como una comisión de derechos humanos local o estatal o el organismo federal competente.
- El objetivo de la SPPA es completar la investigación o remitir la denuncia a un organismo externo de manera oportuna, de conformidad con la legislación aplicable. La SPPA informará al denunciante del plazo previsto para la resolución y de cualquier actualización pertinente.
- En algunos casos, la SPPA puede llevar a cabo una investigación interna. Este proceso incluye la recopilación de pruebas, las entrevistas a las partes pertinentes y la revisión de las políticas y leyes aplicables para determinar si se ha producido discriminación.
Remisión de denuncias
En algunos casos, podemos remitir una queja por discriminación a otro organismo u organización para que la investigue y resuelva. Si su denuncia es remitida, seguiremos los siguientes pasos:
- Evaluaremos si la denuncia debe ser tramitada por un organismo externo, como una comisión de derechos humanos local, estatal o federal, o el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS).
- Si procede, transmitiremos su queja al organismo pertinente, facilitándole los datos necesarios para llevar a cabo su investigación.
- Le informaremos de la remisión, incluido el nombre del organismo al que se ha enviado su queja y la información de contacto del organismo encargado de la investigación.
- Se le notificará por escrito en un plazo de 10 días a partir de la remisión, con los datos del organismo responsable de investigar su queja.
- Le facilitaremos los datos de contacto de la agencia externa, para que pueda hacer un seguimiento del progreso de la investigación en caso necesario.
- Nos mantendremos en comunicación con usted durante todo el proceso de remisión para asegurarnos de que esté informado de cualquier actualización o resolución.
Doble declaración
Si ha presentado su denuncia ante otro organismo además de nuestra organización, es importante que nos informe para que podamos evitar investigaciones duplicadas. Esto ayuda a garantizar un proceso eficiente y evita retrasos innecesarios.
Le rogamos que nos notifique si su queja ha sido presentada ante otro organismo. Esto incluye cualquier otra organización gubernamental, reguladora o de defensa. Indique el nombre del organismo, la persona de contacto y los números de caso o referencia asociados a la otra presentación.
Cuando se nos notifique una doble denuncia, nos pondremos en contacto con el otro organismo que tramita su denuncia para coordinar esfuerzos y evitar redundancias. Trabajaremos en colaboración con el otro organismo para garantizar que su denuncia se tramita adecuadamente, y le mantendremos informado de cualquier medida o acción necesaria que adopten ambas organizaciones. Se le pondrá al corriente de cualquier novedad o conclusión derivada de la coordinación entre los organismos.